La Tasa Tobin

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6/2/12

Una faceta de la crisis que enfada a muchos es el coste de los rescates bancarios. En respuesta a este enfado, los distintos gobiernos han repetido que, de alguna forma, es necesario exigir a los bancos que asuman parte del coste de la crisis. Las fórmulas sugeridas son varias, pero hoy queremos reflexionar sobre una de ellas: la imposición de un gravamen a las transacciones financieras. La idea es atractiva, eso es innegable: si en el origen de la crisis están determinadas transacciones financieras y la especulación en los mercados, parece justo recuperar el coste de la crisis gravando precisamente estas operaciones. En un tiempo en que los gobiernos están tomando decisiones rompedoras en materia de política fiscal y financiera, este impuesto, sin embargo, no acaba de materializarse. Veamos las razones.

En primer lugar, la idea no es nueva. La primera formulación del impuesto se debe al trabajo del economista James Tobin, publicado en 1978, si bien la había propuesto inicialmente en 1972. Merece la pena repasar brevemente la propuesta original.

La tasa Tobin debe entenderse en su contexto histórico. Recordemos que en 1944, durante la II guerra mundial, los representantes de los países aliados, reunidos Bretton Woods (New Hampshire, EE.UU) acordaron un sistema de tipos de cambio fijos de todas las divisas con el dólar, y la convertibilidad de éste en oro, a un tipo fijo de 35 dólares por onza de oro. El sistema se sostuvo, con tensiones, hasta 1971, y soportó el comercio y las transacciones financieras internacionales durante todos esos años. En agosto de 1971, el entonces presidente de los EE.UU, Richard Nixon, suprimió unilateralmente la conversión de los dólares en oro, finalizando la época que conocemos como “patrón oro”, e iniciándose otra, que es básicamente la que existe hoy en día. Desde 1971, los Estados optan por dejar fluctuar su moneda libremente en el mercado, o anclar su cotización oficial mediante algún régimen de tipo de cambio fijo.

Pues bien, la libre fluctuación de muchas divisas se tradujo en oscilaciones en los tipos de cambio de las mismas, afectando a la economía real de los países. Los inversores y los especuladores compraban o vendían divisas alterando su cotización y, en consecuencia, la facilidad de los países para importar o exportar. En ese contexto de “tormentas cambiarias”, Tobin propuso un impuesto sobre las transacciones financieras hechas en moneda extranjera (por ejemplo, si un italiano comprara acciones en la bolsa de Nueva York, en dólares, tendría que pagar la tasa, sin embargo, si las comprara en la bolsa de Milán las pagaría en su moneda, liras, por lo que no estaría sujeto al impuesto). El impuesto, que fue bautizado como “Tobin tax” y que se tradujo por tasa Tobin, tenía como objetivo desincentivar los movimientos especulativos a corto plazo, gravándolos. El propio Tobin explicaba cómo su impuesto encarecería especialmente las transacciones a corto plazo, que identificaba ya como las preferidas de los especuladores, y en consecuencia, debería mitigarse la volatilidad en los mercados de divisas y permitiría a los bancos centrales aumentar la eficacia de la política monetaria.

¿Y a dónde iría el dinero así recaudado? El importe recaudado por esta tasa, propuso Tobin, se podría destinar al Banco Mundial o alguna institución similar, sin que fuera la finalidad de los fondos recaudados objeto de mayor estudio.

El propio Tobin era consciente de las dificultades de su propuesta y las principales críticas que ha recibido desde entonces ya estaban contempladas en su artículo de 1978. De hecho, consideraba prácticamente imposible su aplicación práctica, puesto que requeriría un acuerdo de gobernantes de muchos países que no veía factible.

Fuente: C.B. Auditores & Consultores